SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 61 de 5 de noviembre de 2013, cursante de fs. 44 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Todos los argumentos referidos a que la accionante no pertenecería a una organización criminal o de extorción, no pueden ser analizados por la presente acción constitucional; 2) Si existiera alguna vulneración al debido proceso en razón a la observación realizada al recurso de recusación, ésta no puede ser analizada por la acción de libertad; y, 3) No se indica en qué consiste la falta de fundamentación o qué hubieren omitido responder los Vocales demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y que debería presentar documentos que por lo menos haga dudar que la imputada no forma parte de esta organización criminal
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- 1)
- 2)
- 3)