SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
y que debería presentar documentos que por lo menos haga dudar que la imputada no forma parte de esta organización criminal
Radicado el recurso en la Sala Penal Segunda, el acto procesal para resolver el recurso de apelación se llevó a cabo el 24 de octubre de 2013; empero, las referidas autoridades en lugar de corregir lo denunciado, confirmaron en todas sus partes la Resolución impugnada con el argumento que: “Al estar investigada y por existir una Imputación de Carácter provisional por el delito de organización criminal, concurre este riesgo procesal de fuga establecido por el Art. 234 inc. 9) del CPP, y que debería presentar documentos que por lo menos haga dudar que la imputada no forma parte de esta organización criminal…” (sic), por lo que prácticamente se le estaría imponiendo una sanción previa, sin haber sido escuchada en juicio, además que las autoridades ahora demandadas, emitieron una Resolución sin fundamentación y sin considerar que este riesgo procesal debe ser demostrado en tiempo presente de acuerdo a la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 -Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal-; máxime si la SC 0341/2010-R de 15 de junio, refiere que el comportamiento positivo del imputado desvirtúa el peligro de obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y que debería presentar documentos que por lo menos haga dudar que la imputada no forma parte de esta organización criminal
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- 1)
- 2)
- 3)