SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

a)

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción, y ampliando los mismos señaló que: a) El art. 116 de la CPE, garantiza la presunción de inocencia, debiéndose considerar además la aplicación de la norma más favorable al imputado; b) La Constitución Política del Estado en su art. 115, garantiza el debido proceso, derecho que se encuentra vinculado con la fundamentación que debe contener toda resolución, del mismo modo también se encuentra vulnerado el principio de congruencia ya que no existe relación entre lo peticionado, considerando y lo resuelto; y, c) El Auto de Vista en principio refirió que la conducta de la hoy accionante es favorable; empero, posteriormente confirmó la Resolución impugnada, inexistiendo por lo tanto una adecuada fundamentación y motivación, haciendo una relación solamente en cuanto al art. 235.2 del CPP.