Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III.
La accionante, a través de su representante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la justicia plural, a la defensa y al principio de celeridad, debido a que su solicitud de cesación de la detención preventiva fue rechazada; y, ante la formulación del recurso de apelación incidental los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 205, por el cual confirmaron el fallo apelado, sin realizar una adecuada fundamentación, ni responder a todos los puntos que fueron impugnados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y que debería presentar documentos que por lo menos haga dudar que la imputada no forma parte de esta organización criminal
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- 1)
- 2)
- 3)