SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
i)
La accionante, a través de su representante, alega que fue objeto de dos actos vulneratorios por parte de los Vocales demandados a momento de resolver su recurso de apelación incidental contra el rechazo a su solicitud de cesación de detención preventiva, a saber: i) No se respondió a todos los puntos que fueron objeto del recurso de apelación; y, ii) Se confirmó el fallo apelado sin realizar una adecuada fundamentación.
En ese marco, ingresando a revisar la documental cursante en el expediente se tiene que el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal mediante Resolución 138/2013 de 20 de agosto, determinó rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva, ante lo cual la hoy accionante en la misma audiencia formuló recurso de apelación incidental (Conclusión II.1), que fue de conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que a través del Auto de Vista 205 de 24 de octubre de 2013, resolvió confirmar el fallo objeto de la apelación.
Otro de los aspectos cuestionados por la accionante mediante la acción de libertad están relacionados a una falta de congruencia entre lo que se pidió a momento de fundamentar el recurso de apelación incidental y lo efectivamente resuelto por el Tribunal de alzada ahora demandado, por cuanto de los argumentos realizados por la parte recurrente en audiencia de 24 de octubre de 2013, se tiene que los puntos impugnados son los siguientes: i) Aplicación del principio de igualdad, dado que de la documental presentada en otro caso similar con las mismas pruebas se dio lugar a la aplicación de medidas sustitutivas; ii) No se realizó una correcta valoración de los certificados y demás pruebas presentadas; iii) El Juez de Instrucción se limitó a realizar una relación de los hechos para rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva; iv) No se consideró que la prueba era de antigua data debido a que la audiencia solicitada fue suspendida por motivos ajenos a la imputada; v) No existen pruebas que justifiquen la aplicación de la medida cautelar; vi) Existe lesión al principio de congruencia; y, vii) Se debe aplicar a su caso el principio de favorabilidad.
Ahora bien, de lo desarrollado supra, se tiene que los Vocales demandados se limitaron a resolver la apelación en torno a los presupuestos establecidos en los arts. 234.9 y 235.2 del CPP, omitiendo responder de manera adecuada y por separada a cada uno de los puntos impugnados por el recurrente, incurriendo en una incongruencia entre lo pedido y lo resuelto, existiendo por ende una lesión al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y que debería presentar documentos que por lo menos haga dudar que la imputada no forma parte de esta organización criminal
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- 1)
- 2)
- 3)