Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.2.
II.2. Conforme a la documentación complementaria solicitada en la presente acción, se tiene que el 24 de octubre de 2013, se celebró la audiencia para resolver el recurso de apelación incidental referido en el anterior punto, acto que se realizó ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, habiendo determinado dicho Tribunal de alzada confirmar la Resolución apelada, ello a través de Auto de Vista 205 de la referida fecha (fs. 125 a 135).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y que debería presentar documentos que por lo menos haga dudar que la imputada no forma parte de esta organización criminal
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- 1)
- 2)
- 3)