SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

3)

De lo anterior y considerando lo establecido en el Fundamento Jurídico que antecede, esta Sala encuentra evidente que la Resolución por la que el Tribunal de alzada confirmó el fallo impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado, puesto que -como se tiene anotado en el punto 1) supra señalado- las autoridades demandadas además de realizar una síntesis del análisis desarrollado por el Juez inferior, señalan que si bien la documental presentada certifica que no pertenece a una organización criminal, concluyendo que ésta no desvirtúa el riesgo procesal contenido en el art. 234.9 del CPP, sin explicar de manera razonable los motivos conducentes a arribar a dicha aseveración, toda vez que el argumento utilizado (que al estar imputada por dicho delito “…conlleva un riesgo de fuga y de esa manera también razona el juez a-quo…” [sic]) por las autoridades demandadas implícitamente da a entender que por el delito por el que se imputa a la accionante, el riesgo procesal contenido en la norma antes señalada nunca podría ser desvirtuado, lo que es totalmente ilógico y contradictorio con el principio de presunción de inocencia.

Asimismo, para el análisis del art. 235.2 del CPP, de toda la documentación presentada solo hacen referencia al informe policial y a la solicitud de careo, respecto a los cuales señalan que si bien constituyen medios idóneos para desvirtuar el riesgo procesal, contradictoriamente, concluyen que los mismos son insuficientes, sin indicar cuál el motivo para hacer tal afirmación, pues únicamente argumentan que existen “varias formas” de desvirtuar el riesgo procesal, empero no se establece cuáles otras ni -se reitera- argumentan por qué los mismos serían insuficientes.

Finalmente, concluyen estableciendo que el Juez a quo realizó una correcta valoración de las pruebas; empero, tal afirmación al no establecer los argumentos por los cuales llegan a la referida aseveración, resulta irrazonable pues no permite comprender los motivos por los que se confirmó la Resolución objeto de apelación incidental, existiendo una evidente lesión al debido proceso en su elemento fundamentación.