SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
1)
Oscar Tintaya Quispe y Eduardo Vilar Vargas, Delegado titular y Sub Delegado del Sector Radio Taxi “Fantástico” de la localidad de Llallagua, mediante informe escrito cursante de fs. 61 a 65 vta. y oral, señalaron: 1) La acción de amparo constitucional fue dirigida únicamente contra sus personas, y no así contra la totalidad del Directorio del Sindicato Mixto de Auto Transportes “Norte Potosí”, ni del Sector Radio Taxi “Fantástico”, omitiendo por ende el requisito relativo a la legitimación pasiva de los demandados, en inobservancia del art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tomando en cuenta que el memorándum de 21 de abril de 2014 fue emitido por el “Pleno Directorio de la Entidad” (sic), en una reunión en la que se decidió su suspensión definitiva; habiendo dirigido también sus reclamos sólo a sus personas, y no así a la totalidad o el pleno del Directorio; 2) El accionante no acudió a las vías administrativas o jurisdiccionales establecidas por la Ley General del Trabajo y su Reglamento; existiendo otros medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos fundamentales que considera restringidos; por lo que “…se advierte que el accionante carece de legitimación activa para accionar la presente acción tutelar (…). y al no encontrarse dentro del ámbito de aplicación los Sindicatos de Auto Transporte según la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, la petición de nulidad, reiteración y otros impetrados se constituyen en recursos ilegales e inidóneos para cumplir el principio de subsidiariedad, debiendo por tanto denegarse la tutela impetrada por falta de legitimación activa para accionar y por no haber cumplido con el principio de subsidiariedad…” (sic.); 3) El impetrante de tutela, no observó tampoco el requisito relativo a la identificación de los terceros interesados que debían ser incorporados de manera obligatoria a la presente acción constitucional, de acuerdo a la previsión contenida en los arts. 31 y 33.I del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo); y, 4) La relación de los hechos, derechos y garantías presuntamente vulnerados, no son coincidentes con la identificación de los derechos y garantías ni con el petitium de la acción tutelar, toda vez que no se hace referencia a actos de amenaza o amedrentamiento, sino únicamente a la reincorporación laboral, en relación a la nulidad del memorándum de 21 de abril de 2014; incumpliéndose consecuentemente el art. 33.8 del CPCo.
Indicaron también que el memorándum de suspensión indefinida data de 21 de abril de 2014, siendo notificado recién el 25 de septiembre de ese año debido a la inasistencia del impetrante de tutela a las dependencias del Radio Taxi “Fantástico”; además señalaron que no se expulsó al accionante de la institución, por cuanto él podía pagar el monto de Bs765.- (setecientos sesenta y cinco 00/100 bolivianos) que adeudaba, para reincorporarse, lo que no realizó; no habiendo asistido tampoco a las reuniones fijadas para encontrar una solución a su caso, alegando distintas excusas.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. Legitimación pasiva en la acciones de amparo constitucional: Posibilidad de demandar sólo al representante, tratándose de órganos colegiados
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia… exigencia excesiva que puede incidir directamente en dificultar un acceso fácil a la justicia y lesionar el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional’
- Fragmento 20
- Para fijar la existencia de responsabilidad y que la autoridad competente determine la sanción, es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales, entendiendo que este proceso, consta de dos etapas, una sumarial y la de impugnación
- ello en respeto y resguardo del principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa de la persona sometida a juicio, y la garantía de un debido proceso
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo