SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, de la revisión de la documentación y Conclusiones detalladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se advierte que, evidentemente tal y como denuncia el accionante en su acción tutelar, fue notificado con el memorándum de 21 de abril de 2014, el 25 de septiembre de ese año, informándole su suspensión indefinida del Radio Taxi “Fantástico” por supuesto incumplimiento al art. 19 inc. b) del Reglamento Interno de la institución; determinación suscrita por el Delegado Titular y el Sub Delegado demandados aduciendo ser una decisión asumida por Directorio; sanción que le fue impuesta sin antes iniciar un proceso interno en su contra en el que pudiera asumir su defensa debidamente, presentando las pruebas de descargo pertinentes y realizar todo aquello que considerare conveniente para desvirtuar la supuesta transgresión de la normativa que se acusó de infringida.
Resalta que, no obstante que el accionante acudió tanto a los demandados como a los representantes máximos del Directorio del Radio Taxi “Fantástico”, denunciando la ausencia de un proceso interno previo que hiciera efectiva la sanción que le fue impuesta e incluso al Sindicato de Auto Transporte Mixto “Norte Potosí”, sin que aquello esté expresamente establecido en el Reglamento Interno de la entidad; la decisión se mantuvo en desmedro de los derechos fundamentales que invoca con el grave perjuicio incluso en la obtención de los medios necesarios de subsistencia, para él y su hijo menor de edad. No habiendo observado los demandados, en momento alguno el art. 32 de la normativa citada que prevé conforme a lo transcrito en el Fundamento Jurídico precedente que la aplicación de la suspensión temporal o definitiva, como sanciones en el seno del Sector de Radio Taxi “Fantástico”, deben emerger del resultado del proceso interno que corresponda en asamblea de socios; lo que sin duda, fue incumplido en franco desconocimiento de la garantía del debido proceso que le asistía al impetrante de tutela.
Conforme a lo expuesto, concierne confirmar la tutela concedida inicialmente por el Juez de garantías, siendo clara la comisión del acto ilegal denunciada por el accionante con la consiguiente vulneración de los derechos fundamentales que invocó como transgredidos por parte de los codemandados; con la precisión en cuanto a los alcances de la concesión, que ésta conlleva la nulidad del memorándum de 21 de abril de 2014, emitido y suscrito por ambos demandados en sus calidades de Delegado y Subdelegado, respectivamente, del Radio Taxi “Fantástico”; a efectos que se lleve un proceso interno previamente a cualquier sanción a ser dispuesta, de manera legal y por el conducto regular de acuerdo al Reglamento Interno de la entidad, a fin de verificar la presunta contravención al art. 19 que se le endilgó. No siendo posible condicionar su restitución a la institución al pago de las multas que le correspondieran para su regularización, puesto que aquello debe ser establecido precisamente en el mencionado proceso previo a realizarse en su contra y que le otorgará la posibilidad de ejercer debidamente su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. Legitimación pasiva en la acciones de amparo constitucional: Posibilidad de demandar sólo al representante, tratándose de órganos colegiados
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia… exigencia excesiva que puede incidir directamente en dificultar un acceso fácil a la justicia y lesionar el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional’
- Fragmento 20
- Para fijar la existencia de responsabilidad y que la autoridad competente determine la sanción, es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales, entendiendo que este proceso, consta de dos etapas, una sumarial y la de impugnación
- ello en respeto y resguardo del principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa de la persona sometida a juicio, y la garantía de un debido proceso
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo