SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

ello en respeto y resguardo del principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa de la persona sometida a juicio, y la garantía de un debido proceso


Al respecto cabe señalar que la SC 0079/2005-R de 14 de octubre, determinó: “…la exigencia que la sanción, en el ámbito administrativo, deba ser imprescindiblemente el resultado de la realización y culminación de un proceso, ello en respeto y resguardo del principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa de la persona sometida a juicio, y la garantía de un debido proceso
(las negrillas nos corresponden).

           Precisamente, en el marco de la jurisprudencia citada supra, se advierte que el art. 32 del Reglamento Interno del Sector Radio Taxi “Fantástico”, prevé dentro de su Capítulo X “De las Sanciones”, que: “La suspensión Temporal y Suspensión definitiva, se aplicarán de acuerdo al resultado del proceso interno que corresponda, en asamblea de Socios”. Resultando claro que la tramitación y desarrollo de un proceso interno previo es condición ineludible para la determinación de una sanción, a fin de respetar esencialmente el principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso del procesado.