SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

III.1.  Legitimación pasiva en la acciones de amparo constitucional: Posibilidad de demandar sólo al representante, tratándose de órganos colegiados

           En ese orden, se advierte que la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional exige la coincidencia entre la persona o autoridad que presuntamente cometió la trasgresión de derechos fundamentales y garantías constitucionales y aquella contra quién se dirige la acción. Sobre el particular, la abundante jurisprudencia constitucional determinó que debe identificarse indubitablemente a la persona particular o autoridad que presuntamente ocasionó las violaciones a derechos fundamentales y garantías constitucionales, a efectos de poder responder por las acusaciones efectuadas en su contra.