SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

a)

Solicita se conceda la tutela que impetra, ordenando: a) Su restitución inmediata al Sector Radio Taxi “Fantástico”, b) La nulidad del memorándum de 21 de abril de 2014, emitido y suscrito por los demandados; c) El cese de las amenazas y amedrentamiento ejercidos por los mencionados demandados contra su persona; d) El pago de daños y perjuicios por el tiempo que duró su suspensión indefinida, computable desde el 25 de septiembre de 2014, hasta la interposición de la presente acción de defensa, en la suma de Bs120.- (ciento veinte 00/100 bolivianos) por día de trabajo, sumando un total de Bs19 800.- (diecinueve mil ochocientos 00/100 bolivianos); y, e) Se regulen las costas procesales y honorarios profesionales de su abogado patrocinante.

Señaló además que no existe ninguna relación laboral de dependencia para demandar los actos ilegales ante la judicatura laboral; teniendo la calidad de asociado afiliado del Radio Taxi “Fantástico”; no habiéndose desconocido tampoco la existencia de la institución, sino que el Reglamento Interno no fue aprobado, por lo que no tiene validez legal para ser aplicado. Por otra parte los propios demandados indicaron que no puede sancionársele sin antes haber sido legalmente notificado dentro de un proceso disciplinario en el que pueda defenderse debidamente y presentar los descargos correspondientes para desvirtuar lo alegado en su contra.

La decisión descrita supra, fue dictada en base a los siguientes fundamentos: a) El memorándum de 21 de abril de 2014, determinó la suspensión indefinida del accionante sin considerar que conforme al art. 32 del Reglamento Interno de Radio Taxi “Fantástico”, compelía tramitar un proceso interno disciplinario previamente a imponer la sanción por supuesta contravención al art. 19 del mismo, otorgándole la posibilidad de ejercer debidamente su derecho a la defensa; b) De acuerdo al indicado Reglamento, cada asociado debe efectuar una determinada cantidad de reportajes; es decir, mínimamente ciento ochenta reportajes para mantener su línea de socios; teniendo el accionante, de acuerdo a los informes ofrecidos, un número menor de reportes, lo que “hace suponer de que el memorándum expedido está enmarcado dentro el reglamento interno; es decir, si ha incumplido los 180 reportes de forma anual, existiría una presunción de incumplimiento al reglamento interno” (sic); sin embargo, era imperante que la Directiva de Radio Taxi “Fantástico” inicie un proceso administrativo interno; c) Los demandados, refieren la existencia de multas adeudadas por parte del impetrante de tutela a la entidad; por lo que, el mencionado debe hacer efectivas las mismas, dentro del marco de un debido proceso, al ser el objetivo de la asociación, el trabajar en un medio de transporte; constituyendo éste un derecho y la obligación de proceder a la cancelación de las sumas establecidas por la institución; y, d) El memorándum de 21 de abril de 2014, se reitera, vulneró los derechos invocados por el accionante; resultando ineludible la realización de un proceso administrativo interno al hoy accionante, a fin de determinar su suspensión indefinida; empero, el mencionado “…también estaba en la obligación de proceder a la cancelación de las multas que le fueron impuestas, esto hace comprender de que ambas partes han tenido una cierta responsabilidad…” (sic.).