SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.10.
II.10. Los demandados Oscar Tintaya Quispe y Eduardo Vilar Vargas, emitieron las certificaciones de 11 de abril de 2015, por las que refieren que la suspensión indefinida del accionante emergió de una reunión de Directorio de 15 de abril de 2014, siendo dicha decisión unánime; y que, en similar reunión también se decidió pasar su tema a la Asamblea de socios (fs. 37 y 38).
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y al trabajo, denunciando que fue suspendido indefinidamente del Radio Taxi “Fantástico” del que es socio afiliado desde la gestión 2003; decisión que fue sustentada en el art. 19 inc. b) de su Reglamento Interno, sin cumplir lo dispuesto por el art. 32 del mismo, al no haberle seguido un proceso disciplinario previo para darle la oportunidad de ejercer su defensa debidamente, asumiendo conocimiento de todos los actuados procesales e impugnarlos, si así hubiera considerado pertinente; incidiendo también el acto ilegal que demanda, en la vulneración de su derecho al trabajo al haberle provocado la imposibilidad de poder generar los ingresos económicos necesarios para su subsistencia y la de su hijo menor de edad. Añade, que la decisión contenida en el memorándum de 21 de abril de 2014 le fue notificada el 25 de septiembre de ese año; y, habiendo sido impugnada, fue ratificada en desmedro de sus intereses y derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. Legitimación pasiva en la acciones de amparo constitucional: Posibilidad de demandar sólo al representante, tratándose de órganos colegiados
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia… exigencia excesiva que puede incidir directamente en dificultar un acceso fácil a la justicia y lesionar el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional’
- Fragmento 20
- Para fijar la existencia de responsabilidad y que la autoridad competente determine la sanción, es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales, entendiendo que este proceso, consta de dos etapas, una sumarial y la de impugnación
- ello en respeto y resguardo del principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa de la persona sometida a juicio, y la garantía de un debido proceso
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo