SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
concedió
El Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 12 de marzo de 2015, cursante de fs. 121 a 124 vta., por la que concedió la tutela solicitada por el accionante, disponiendo: i) Dejar sin efecto el memorándum de 21 de abril de 2014, puesto a conocimiento del impetrante de tutela el 25 de septiembre de ese mes y año; previo el pago de las multas que le correspondieran para su regularización, para que cumplido ello comience a trabajar inmediatamente en el Sector Radio Taxis “Fantástico”; ii) “El directorio de Radio Taxi “Fantástico” puede iniciar la acción o proceso administrativo interno en contra de Bill Jhonny Fernández Irusta para que no exista ninguna vulneración a ningún derecho constitucional” (sic); y, iii) Sin lugar a la reparación de daños y perjuicios en la forma solicitada, toda vez que el impetrante de tutela no tiene reportes en 2013 y 2014 y “los mismos no pueden ser pagados de forma injustificada” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. Legitimación pasiva en la acciones de amparo constitucional: Posibilidad de demandar sólo al representante, tratándose de órganos colegiados
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia… exigencia excesiva que puede incidir directamente en dificultar un acceso fácil a la justicia y lesionar el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional’
- Fragmento 20
- Para fijar la existencia de responsabilidad y que la autoridad competente determine la sanción, es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales, entendiendo que este proceso, consta de dos etapas, una sumarial y la de impugnación
- ello en respeto y resguardo del principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa de la persona sometida a juicio, y la garantía de un debido proceso
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo