SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia… exigencia excesiva que puede incidir directamente en dificultar un acceso fácil a la justicia y lesionar el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional’
Ahora bien, alegándose que el accionante debió dirigir su acción de defensa contra todos los miembros del Directorio del Sector Radio Taxi “Fantástico”, compuesto según su Reglamento Interno, por el Delegado titular; el Delegado suplente; las Secretarías de Hacienda, Conflictos, Deportes, Vocal y Delegados de grupo; corresponde aludir a lo desarrollado por la SCP 1115/2012 de 6 de septiembre, que citando jurisprudencia anterior indicó que el requisito de la legitimación pasiva fue flexibilizado, conforme a lo siguiente: “…la evolución de la jurisprudencia considerando la tutela inmediata que debe brindar la acción de amparo constitucional a los derechos fundamentales en diferentes oportunidades flexibilizó la legitimación pasiva por ejemplo se admite el planteamiento de una demanda contra el cargo (SCP 0134/2012 de 4 de mayo) o cuando el órgano colegiado se compone de muchas personas se determinó que es posible demandarse únicamente a su representante, así la SC 0447/2010-R de 28 de junio, refiere: ‘…si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia… exigencia excesiva que puede incidir directamente en dificultar un acceso fácil a la justicia y lesionar el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional’. En el mismo sentido están las SSCC 0509/2010-R, 0795/2010-R y 1843/2010-R” (las negrillas nos corresponden).
Comprensión jurisprudencial que permite afirmar que el accionante no inobservó el requisito relativo a la legitimación pasiva al dirigir su acción tutelar, sólo contra el Delegado Titular y el Sub Delegado del Sector de Radio Taxi “Fantástico”; no resultando exigible accionar contra todos los miembros de un tribunal colegiado, por cuanto aquello constreñiría a cumplir una obligación excesiva, en desmedro de un acceso fácil a la justicia. Razones por las que atañe en Fundamentos Jurídicos posteriores del presente fallo, ingresar al estudio de fondo de la problemática planteada, a fin de evidenciar si efectivamente se lesionaron o no los derechos fundamentales del impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 15
- III.1. Legitimación pasiva en la acciones de amparo constitucional: Posibilidad de demandar sólo al representante, tratándose de órganos colegiados
- La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia… exigencia excesiva que puede incidir directamente en dificultar un acceso fácil a la justicia y lesionar el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional’
- Fragmento 20
- Para fijar la existencia de responsabilidad y que la autoridad competente determine la sanción, es necesario someter los hechos a un proceso interno previo, que garantice el derecho a la defensa del procesado, respetando plenamente sus derechos constitucionales, entendiendo que este proceso, consta de dos etapas, una sumarial y la de impugnación
- ello en respeto y resguardo del principio de presunción de inocencia, el derecho a la defensa de la persona sometida a juicio, y la garantía de un debido proceso
- Fragmento 23
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo