SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

Fragmento 10

           El debido proceso, se encuentra consagrado por el art. 115.II de la CPE, que señala que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; asimismo, el art. 117.I de la Norma Fundamental, establece: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”; asumiendo en su naturaleza jurídica un triple carácter dado que está reconocido como derecho fundamental, garantía constitucional y principio procesal.