SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega, que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, lesionaron sus derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos igualdad de las partes y fundamentación de las decisiones judiciales; toda vez que dentro del proceso penal instaurado en contra de los ejecutivos de Misión Unida Mundial, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz pronunció el Auto 134/14 de 19 de marzo de 2014, declarando improbado y rechazando el incidente de nulidad por defectos absolutos; impugnado que fue este, los Vocales ahora demandados, pronunciaron el Auto de Vista 101 de 24 de junio de 2014, declarando admisible e improcedente la apelación incidental; sin embargo, dicha decisión judicial infringe el derecho al debido proceso por carecer de la debida fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre los alcances del debido proceso
- 2)
- Fragmento 13
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo