SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, el accionante denuncia que los Vocales demandados lesionaron sus derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su elemento igualdad de partes, fundamentación de las decisiones judiciales, toda vez que dentro del proceso penal instaurado contra los ejecutivos de Misión Unida Mundial, por la comisión de los delitos de contribuciones y ventajas ilegítimas y otros, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, pronunció el Auto 134/14 declarando improbado y rechazando el incidente de nulidad por defectos absolutos, apelado que fue, los Vocales ahora demandados, pronunciaron el Auto de Vista 101 de 24 de junio de 2014, declarando admisible e improcedente la apelación incidental planteada contra el Auto interlocutorio de 19 de marzo de 2014, en detrimento de los derechos anteriormente enunciados.
En el presente caso, del petitorio de la demanda se advierte que el accionante solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 101 de 24 de junio de 2014; y, en consecuencia, la Resolución 134/14 emitida por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; y que las autoridades demandadas dicten nueva Resolución conforme a los entendimientos y fundamentos expresados en la presente acción; debiendo en consecuencia, disponer la nulidad de la Resolución de 10 de octubre de 2013, y la Resolución 190/13 de 4 de noviembre de 2013, pronunciada por las autoridades del Ministerio Público; empero, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional dilucidar la presunta vulneración de los derechos invocados por el impetrante de tutela respecto de la Resolución impugnada, emitida por las autoridades demandas, es decir el Auto de Vista referido.
Ahora bien, tomando en cuenta los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos precedentes, en el marco del debido proceso y los elementos que este derecho comprende, toda resolución -judicial o administrativa- debe encontrarse dotada siempre de una debida fundamentación y motivación que permita a las partes en conflicto comprender de manera sencilla y clara los motivos por los cuales el juzgador asumió dicha decisión; a este efecto, la autoridad que resuelva un conflicto debe exponer en su fallo de manera coherente y ordenada todos los elementos fácticos del proceso, las normas aplicables al caso concreto y expresar de qué forma los hechos y el derecho se conectan entre si y dan lugar a lo resuelto. Del mismo modo, se estableció que no es necesaria la emisión de una decisión ampulosa y extensa, sino más bien, en apego al principio de congruencia, es suficiente que en su contenido se circunscriba a dar respuesta a todas y cada una de las pretensiones formuladas, no pudiendo hacer abstracción de ninguno de los puntos planteados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre los alcances del debido proceso
- 2)
- Fragmento 13
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo