Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. El ahora accionante, Edgar Balcázar Arteaga, mediante memorial presentado el 11 de enero de 2013, formuló denuncia ante el Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) contra Julio Acosta Campos y otros, por la presunta comisión del delito de contribución y ventajas ilegítimas de sociedades o asociaciones ficticias (fs. 5 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre los alcances del debido proceso
- 2)
- Fragmento 13
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo