SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

Fragmento 17

           Ingresando en el análisis del caso concreto, de la lectura del Auto de Vista cuestionado, emitido por Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el mismo en forma razonable, clara y precisa contiene una fundamentación y motivación adecuada, expresando los argumentos necesarios en virtud a los cuales asumieron dicha determinación, toda vez que no se limitó a realizar una simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; efectuando una relación circunstanciada de los hechos alegados por la parte recurrente que señaló: a) Que la Resolución de Rechazo de denuncia de 10 de octubre de 2013, emitida por la Fiscal de Materia, Mabel Andrade Molina, se limita a citar en forma reiterativa y sin ninguna utilidad para la fundamentación, tratando de generar confusión sobre su competencia en la investigación, hace mención a la documentación que ha sido recabada dentro de la misma y no así a aquellos que han sido obtenidos con la documental, limitándose a efectuar el rechazo de la denuncia puesta a su conocimiento, convirtiéndose la misma en una determinación inmotivada y carente de argumento; b) La Resolución Fiscal 190/13, inmotivada y carente de congruencia y fundamentación, si bien indicó que Edgar Balcázar Arteaga presenta la denuncia, el mismo no se constituyó en parte querellante, limitándose a efectuar consideraciones lacónicas, impertinentes e inobservadas relativas al derecho a la defensa, igualdad de partes y el derecho de las partes a conocer el proceso, citando al efecto una Sentencia Constitucional de Colombia referida irónicamente al derecho de las partes que acuden ante un Tribunal, la misma que sirvió de fundamento para su determinación; finalmente, reitera la falta de querella aduciendo que la objeción formulada no tiene efecto jurídico porque su persona no sería parte de la investigación y que no puede objetar la Resolución de rechazo; y, c) En el Auto 134/14, el Juez Sexto en lo Penal del departamento de Santa Cruz, incurrió en las mismas arbitrariedades y falencias procesales que han sido denunciadas.