SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

computable a partir de la comisión de la vulneración alegada

La aclaración realizada anteriormente, demuestra que la ahora accionante tuvo conocimiento de la ejecución de los mandamientos de desapoderamiento de 5 de mayo y 2 de junio de 2014, puesto que tuvo la oportunidad de ingresar nuevamente al inmueble que ya fuera desocupado en una primera oportunidad, en ese entendido, tomando como último actuado el desapoderamiento realizado el 2 de junio de 2014, a la fecha transcurrieron ocho meses desde la comisión del supuesto acto vulnerador de derechos y garantías; es decir, fuera del plazo establecido por la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que precisa respecto a la acción de amparo constitucional, que podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; por tal motivo, al no haberse cumplido con dicho presupuesto, debe denegarse la tutela en el presente caso, aclarando que no se ingresó a la problemática de fondo.