Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Claudia Teresa Bascopé Chávez, Jueza Primera de Instrucción Mixto y Cautelar de San Borja en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Reyes, del departamento del Beni, mediante representación cursante a fs. 190, refirió que al haber sido citada fuera del plazo de las veinticuatro horas, su persona no se encontraba a derecho para asumir defensa de acuerdo al art. 116 de la CPE, por lo que solicitó al Juez de garantías suspenda y señale una nueva audiencia para la sustanciación de la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios de subsidiariedad e inmediatez para su interposición
- III.2. Análisis del caso
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- CONFIRMAR