SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

i)

La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad porque dentro del proceso sumario de acción negatoria incoada en su contra por el tercero interesado (Freddy Epifanio Mercado Coaquira), en ejecución de Sentencia, la Jueza Primera de Instrucción Mixto y Cautelar de San Borja, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Cautelar de Reyes, ambos del departamento del Beni, mediante Auto de 23 de abril de 2014, ordenó el desapoderamiento del inmueble urbano objeto de la litis; sin embargo, dicha autoridad habría incurrido en las siguientes vulneraciones: i) No dio cumplimiento a los arts. 548 del CPC, sustituido por el art. 45 de la LAPCAF, que dispone que se deben conceder diez días para conminar la desocupación de un inmueble, previos a emitir el mandamiento de desapoderamiento; y, ii) El desapoderamiento habría sido ejecutado antes del vencimiento del plazo de impugnación, lo que provocó que no pueda impugnar dichas actuaciones.