Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.9.
II.9. Según Acta de desapoderamiento de 2 de junio de 2014, el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Cautelar de Reyes, procedió a dar cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento emitido por Auto de 30 de mayo de 2014, procediéndose al desapoderamiento del inmueble urbano ubicado en la calle Abaroa s/n, de la zona sud, manzano 9, con una extensión superficial de 1539 m2 de Rurrenabaque (fs. 164 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios de subsidiariedad e inmediatez para su interposición
- III.2. Análisis del caso
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- CONFIRMAR