SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

denegó

El Juez de Partido Mixto, Civil y de Familia de Santa Ana del Yacuma del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2015 de 3 de marzo, cursante de fs. 192 a 197, denegó la tutela, con los siguientes argumentos: 1) En el caso de autos, se tiene que dentro del proceso sumario de acción negatoria seguido por Edith Yarita Chao Serrato, en representación de Freddy Epifanio Mercado Coaquira contra Cecilia Mazarro Miqui, se emitió mandamiento de desapoderamiento, el cual fue ejecutado conforme al acta de desapoderamiento de 2 de junio de 2014, donde se produjo la supuesta comisión de las vulneraciones alegadas; 2) Debido a la desidia de la parte accionante, si se toma en cuenta que el desapoderamiento se produjo en la fecha citada, hasta el momento de haberse presentado la acción de amparo constitucional (2 de febrero de 2015), transcurrieron ocho meses, vale decir, más allá del tiempo que establece el art. 129.II de la CPE, para acudir a la vía constitucional; y, 3) La tutela de la acción de amparo constitucional se encuentra bajo el principio de inmediatez, conforme precisa el artículo referido, que señala que toda persona natural y jurídica tiene el derecho de activar este medio de defensa, si creyere que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, demanda tutelar que perentoriamente debe ser interpuesta dentro del plazo de seis meses, los cuales se empiezan a computar desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, dinámica procesal que si no se efectiviza por la parte accionante, dentro de los seis meses, precluye su derecho de acudir a la jurisdicción constitucional.