SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III.2. Análisis del caso
En el presente caso, denuncia que dentro del proceso sumario de acción negatoria incoada contra su persona por el ahora tercero interesado, la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de San Borja, en suplencia legal de su similar de la localidad de Reyes, ambos del departamento del Beni, emitió el Auto de Vista de 23 de abril de 2014, por el cual dispuso en su contra la emisión de un mandamiento de desapoderamiento del inmueble urbano ubicado en la calle Abaroa s/n, de la zona sud, manzano 9, con una extensión superficial de 1539 m2, de la localidad de Rurrenabaque; sin embargo dicha autoridad no cumplió con el art. 548 del CPC, sustituido por el art. 45 de la LAPCAF, que dispone que se deben conceder diez días para conminar la desocupación del inmueble, previos a emitir el mandamiento de desapoderamiento; el mismo habría sido ejecutado el 5 de mayo de 2014, antes del vencimiento de plazo, que era el 8 del mismo mes y año, actuación arbitraria que provocó que la ahora accionante no pueda impugnar judicialmente los actuados realizados, que vulneraron sus derechos a la propiedad, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, no habiendo a la fecha, otra vía o recurso expedito al cual recurrir.
De acuerdo a los antecedentes expuestos precedentemente, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, por cuanto según lo establecido en el parágrafo II del art. 129 de la CPE, la accionante no observó el plazo de seis meses para la interposición de la presente acción de defensa, puesto que de la revisión de los antecedentes, según el Acta de desapoderamiento cursante a fs. 169 y vta., el 5 de mayo de de 2014 se procedió a ejecutar el citado mandamiento en cumplimiento al Auto de Vista de 23 de abril de 2014, en esa oportunidad de acuerdo al informe del Oficial de Diligencias del Juzgado, dicho desapoderamiento se realizó sin necesidad de utilizar a la fuerza pública; a continuación, el 28 de mayo de 2014, el tercero interesado mediante memorial dirigido a la autoridad judicial demandada, solicitó la emisión de un nuevo mandamiento de desapoderamiento debido a que nuevamente la ejecutada después de realizado el primer desapoderamiento nuevamente ingreso rompiendo los candados al inmueble objeto de la litis; es así que la Jueza demandada, mediante Auto de 30 de mayo de 2014, ordenó la emisión de un nuevo mandamiento de desapoderamiento, el cual según el Acta cursante a fs. 164 y vta., fue ejecutado el 2 de junio de 2014, por el Oficial de Diligencias del Juzgado correspondiente, quien en la parte final de su representación informó que se observó que la demandada Cecilia Mazarro Miqui, había vuelto a ingresar al inmueble después del primer desalojo realizado el 5 de mayo de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios de subsidiariedad e inmediatez para su interposición
- III.2. Análisis del caso
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- CONFIRMAR