SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0922/2015-s2
Fecha: 22-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de “003/2014” de 21 de enero de 2015, cursante de fs. 1933 a 1936 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Alejandro Sologuren Zamora, Gerente Propietario de la Empresa Constructora Unipersonal “STRUCTUM” contra Cesar Hugo Cocarico Yana, Gobernador; María Nelly Salinas Martínez y Wilber Flores Ugarte, anterior y actual Responsables del Proceso de Contratación; Paola Pasten Sánchez, Encargada de Licitaciones de la Dirección Administrativa, los cuatro del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; y, Alfredo Lupe Copatiti, Director General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal, del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- derechos controvertidos
- que cualquiera sea la naturaleza de los mismos, su cumplimiento debe ser exigido y compelido, en caso de que proceda, ante las instancias llamadas por ley, no así por este recurso, ahora acción.
- la función del recurso de amparo constitucional se limita a resguardar derechos y garantías fundamentales cuando se constata su vulneración o amenaza, sin que el Tribunal Constitucional tenga atribución a través de la presente acción tutelar de definir la cuestión principal referida a la controversia jurídica que sostienen las partes; cuyo conocimiento, sustanciación y resolución corresponde de manera privativa a los órganos de administración de justicia ordinaria, habida cuenta que en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento, más aun tratándose de su incumplimiento que no puede ser dilucidado en la vía constitucional
- III.3.
- proceso contencioso administrativo
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- III.5.
- Fragmento 23
- REVOCAR en todo