SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0922/2015-s2
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. Cursan Testimonio 540/2012 de 15 de agosto, relacionado al contrato de obras para el proyecto “Mejoramiento Producción de café En Yungas San Pedro de La Loma” LPN/O17/2012, suscrito entre el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (Entidad) y la Empresa Constructora Unipersonal “STRUCTUM” (Contratista) el 13 de febrero de 2012 (fs. 21 a 44); Orden de Cambio 1 de 26 de octubre de 2012, a la minuta de contrato LPN/017/2012, por el que dio la ampliación de plazo de ciento cuarenta y cuatro días calendario adicionales por haberse presentado situaciones de fuerza mayor, siendo estas las lluvias, bloqueos de carreteras y retraso en la presentación de planos para la ejecución de los trabajos emitido por el Supervisor (fs. 45 a 46); Contrato modificatorio 1 de 19 de agosto de 2013 (fs. 69 a 71); Informes técnicos y legales sobre solicitud de Contrato modificatorio 1 por cambio de ítems y ampliación de plazo a la minuta de contrato GADLP/LPN/057/2011 con CUCE 11-0902-00-278295-2-1 y orden de trabajo 2 a la minuta de contrato LPN/017/2012 (fs. 72 a 124) y correspondencia relativa a la resolución de contrato enviadas al Gobernador, Fiscal de Obras, Jefe de Gabinete, Secretario Departamental de Economía y Finanzas, todos del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, de intención de resolución de contrato y solicitud de audiencias (fs. 134 a 180).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- derechos controvertidos
- que cualquiera sea la naturaleza de los mismos, su cumplimiento debe ser exigido y compelido, en caso de que proceda, ante las instancias llamadas por ley, no así por este recurso, ahora acción.
- la función del recurso de amparo constitucional se limita a resguardar derechos y garantías fundamentales cuando se constata su vulneración o amenaza, sin que el Tribunal Constitucional tenga atribución a través de la presente acción tutelar de definir la cuestión principal referida a la controversia jurídica que sostienen las partes; cuyo conocimiento, sustanciación y resolución corresponde de manera privativa a los órganos de administración de justicia ordinaria, habida cuenta que en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento, más aun tratándose de su incumplimiento que no puede ser dilucidado en la vía constitucional
- III.3.
- proceso contencioso administrativo
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- III.5.
- Fragmento 23
- REVOCAR en todo