Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0922/2015-s2
Fecha: 22-Sep-2015
II.4.
II.4. Cursan también fotografías de la obra “Mejoramiento Producción de Café en Yungas San Pedro de La Loma” (fs. 1 a 8) Notas enviadas al Representante Legal de la Empresa Constructora Unipersonal “STRUCTUM” sobre planilla de liquidación de saldos (fs. 9 a 19); documentos sobre la planilla de avance 4, la cual según la Empresa fue aprobado por el Supervisor de Obras y no está pagada (fs. 183 a 205); Acuerdo para la conclusión de proyecto (fs. 206); notas de información al Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción sobre el caso presente (fs. 207 a 213) y publicación del SICOES de la Resolución del Contrato (fs. 214).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- derechos controvertidos
- que cualquiera sea la naturaleza de los mismos, su cumplimiento debe ser exigido y compelido, en caso de que proceda, ante las instancias llamadas por ley, no así por este recurso, ahora acción.
- la función del recurso de amparo constitucional se limita a resguardar derechos y garantías fundamentales cuando se constata su vulneración o amenaza, sin que el Tribunal Constitucional tenga atribución a través de la presente acción tutelar de definir la cuestión principal referida a la controversia jurídica que sostienen las partes; cuyo conocimiento, sustanciación y resolución corresponde de manera privativa a los órganos de administración de justicia ordinaria, habida cuenta que en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento, más aun tratándose de su incumplimiento que no puede ser dilucidado en la vía constitucional
- III.3.
- proceso contencioso administrativo
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- III.5.
- Fragmento 23
- REVOCAR en todo