SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0922/2015-s2
Fecha: 22-Sep-2015
II.2.
II.2. El 7 de febrero de 2014, por carta notariada presentada a Cesar Hugo Cocarico Yana, Gobernador del departamento de La Paz, la Empresa Constructora Unipersonal “STRUCTUM”, anunció la intención de resolución de contrato del proyecto “Mejoramiento Producción de Café en Yungas San Pedro de La Loma” debido al incumplimiento por parte de la entidad según lo establecido en la cláusula vigésima primera (terminación del contrato) “numeral 21.2.2 incs. a, b y c” (fs. 126 a 131); posteriormente, por nota de 24 del mismo mes y año, ante la falta de respuesta o intención de solucionar satisfactoriamente dicha intención de resolución y como señala el art. 21.4 (reglas aplicables a la Resolución) habiendo pasado quince días, se efectivizó la resolución del contrato ante la misma autoridad del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (fs. 132 a 133)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- derechos controvertidos
- que cualquiera sea la naturaleza de los mismos, su cumplimiento debe ser exigido y compelido, en caso de que proceda, ante las instancias llamadas por ley, no así por este recurso, ahora acción.
- la función del recurso de amparo constitucional se limita a resguardar derechos y garantías fundamentales cuando se constata su vulneración o amenaza, sin que el Tribunal Constitucional tenga atribución a través de la presente acción tutelar de definir la cuestión principal referida a la controversia jurídica que sostienen las partes; cuyo conocimiento, sustanciación y resolución corresponde de manera privativa a los órganos de administración de justicia ordinaria, habida cuenta que en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley a través de un proceso de conocimiento, más aun tratándose de su incumplimiento que no puede ser dilucidado en la vía constitucional
- III.3.
- proceso contencioso administrativo
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- III.5.
- Fragmento 23
- REVOCAR en todo