SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0923/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
cualquier persona afectada puede formular la acción personalmente o mediante apoderado con poder especial, suficiente y bastante, pues de lo contrario la acción debe ser observada por incumplimiento.
En este contexto, el accionante o demandante, al acreditar su legitimación activa en el ámbito constitucional, provee cumplimiento a los requisitos formales esenciales exigibles a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional; lo cual adquiere especial relevancia, por cuanto satisface la posición y demostración fáctica de la persona natural o jurídica que persigue y busca la protección y amparo susceptible de ser tutelada; por constituirse bajo esa condición y a título personal en el sujeto agraviado o la persona afectada que expresa tener interés directo sobre un asunto y contra quién recaerán las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o de los particulares que han sido impugnadas. Con esta lógica, cualquier persona afectada puede formular la acción personalmente o mediante apoderado con poder especial, suficiente y bastante, pues de lo contrario la acción debe ser observada por incumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- Fragmento 12
- cualquier persona afectada puede formular la acción personalmente o mediante apoderado con poder especial, suficiente y bastante, pues de lo contrario la acción debe ser observada por incumplimiento.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo