SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0923/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0923/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías a través de la Resolución de 29 de enero de 2015, cursante de fs. 382 vta. a 385, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) En la interposición de toda acción de amparo constitucional se debe exigir el cumplimiento de ciertas formalidades, consignadas en el art. 52.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), como es la legitimación activa; en el presente caso, no se adjuntó poder de representación, se constató y verificó que no existe, tampoco la presencia de los accionantes, simplemente lo nombró en el memorial de acción de amparo constitucional; b) A momento de admitirse la demanda no se observó la personería o poder que tenía el accionante a efecto de interponerla; instalada la audiencia el Tribunal debe pronunciarse al respecto y ante la ausencia de poder que faculte a los accionantes, porque no fue presentado en audiencia ante el Tribunal de garantías, ni en el cuaderno procesal; y, c) La documentación, el timbre electrónico de plataforma da a conocer que se adjuntaron a momento de ingresar el expediente, 82 fojas, y la foja 82 corresponde a la acción de amparo constitucional; lo que quiere decir, que no se sustrajo el poder, porque las 82 fojas constan sin haberse retirado ninguna de ellas; por lo que, existe falta de legitimación activa para que se pueda pronunciar sobre el fondo de la presente acción.