SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0923/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
i)
Julio Eguez, abogado del tercero interesado, intervino haciendo una relación fáctica de los hechos y acotando: i) No se los notificó con la prueba ni con el poder que habilita a Sergio Antonio Verduguez Guzmán, de tal manera que, no se cumplió “la norma del art. 75 de la Ley del Tribunal Constitucional”, relativa a la legitimación activa; por lo que, solicitaron se declare la improcedencia de la presente acción al no haber acudido a la audiencia el accionante; ii) Flavio Costa Beber y Flavio Junior Costa Beber celebraron un contrato el 30 de mayo de 2007 con “ADM-SAO”, por el que le venden 1000 toneladas métricas de grano de soya a $us 500.- (quinientos dólares estadounidenses) la tonelada; sin embargo, sólo entregaron 112 toneladas; por otro lado, Flavio Costa Beber, por su parte, celebró otros dos contratos y decidió ingresar 623.73 toneladas de soya a almacenes de ADM-SAO pero los ingresaron a su cuenta siendo los granos de su hijo y mediante carta los traspasó internamente al mismo, de tal manera que ADM-SAO emitió nuevas boletas de ingreso, el padre y el hijo las firmaron en señal de aceptación; iii) A decir de los accionantes, el precio de la soya subió; es decir cuando entregaron a $us200.- (doscientos dólares estadounidenses) la tonelada, en el mercado estaba a mejor precio; por lo que, iniciaron una acción penal por estafa en contra ADM-SAO, por esa diferencia en el precio, exigiéndole $us300 000.- (trescientos mil dólares estadounidenses) de pago; al ser evidente que entre los querellados e imputados existía una serie de contratos suscritos relativos a la compraventa a futuro de grano de soya; así como también, el compromiso de entregar el grano de soya (los querellantes); así como de pagar el precio convenido (ADM-SAO); y, iv) Cuando se anula una resolución, se la deja sin efecto, o sea, deja de existir con todas sus consecuencias; los accionantes no pueden decir que los ahora demandados, no podían dictar una resolución diferente, la vía constitucional le dio la autorización; es decir, los derechos invocados por los ahora accionantes, no se encuentran vulnerados al análisis y tenor de la resolución atacada en la acción de amparo constitucional por lo que, solicitó denegar la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- Fragmento 12
- cualquier persona afectada puede formular la acción personalmente o mediante apoderado con poder especial, suficiente y bastante, pues de lo contrario la acción debe ser observada por incumplimiento.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo