Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0923/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.2.
II.2. El 14 de febrero de 2014, en cumplimiento al citado fallo, los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitieron el Auto de Vista 47, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación incidental, confirmando el Auto de 19 de marzo de 2010, dictado por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mencionado departamento (fs. 65 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- Fragmento 12
- cualquier persona afectada puede formular la acción personalmente o mediante apoderado con poder especial, suficiente y bastante, pues de lo contrario la acción debe ser observada por incumplimiento.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo