SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0923/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Sergio Antonio Verduguez Guzmán, ratificó los términos de la demanda y acotó que en ningún momento se autorizó o facultó a los Vocales demandados a modificar el fondo de la Resolución, ellos inicialmente revocaron la Resolución de 19 de marzo de 2010 y declararon improbada la excepción de incompetencia; ese Auto de Vista fue objeto de acción de amparo constitucional y la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió la Resolución constitucional de primera instancia.
A la pregunta de Jimmy López Rojas, Presidente de la Sala Social y Administrativa, –Tribunal de garantías–, sobre si él era el apoderado del accionante, respondió que el poder debería estar antes de la acción, adjuntaron el mismo; en la demanda de acción de amparo constitucional, se mencionó acerca del “Poder 455/2014”, presumiendo que se encontraría en la Sala porque no se objetó la personería, desconociendo por qué razón no está adjuntado al expediente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- Fragmento 12
- cualquier persona afectada puede formular la acción personalmente o mediante apoderado con poder especial, suficiente y bastante, pues de lo contrario la acción debe ser observada por incumplimiento.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo