SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0923/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de sus representantes, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la “igualdad procesal” y a la defensa, debido a que, emergente de un proceso penal los querellados interpusieron una acción de amparo constitucional, la cual, concedió la tutela solicitada, ordenando dictar otra Resolución fundamentada; es así que, los ahora demandados, dictaron una nueva, actuando de forma ultra petita, cambiando el fondo del Auto de Vista inicial.
Sin embargo, los ahora accionantes no tomaron en cuenta que a momento de interponer la presente acción, debieron presentar documentación que les faculte actuar por otros; es decir, por sus representados; en ese sentido, tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional debe ser presentada por quien se crea afectado, por sí o por otra persona con poder suficiente, por tanto los accionantes carecen de legitimación activa para reclamar la actuación de los demandados, quienes según éstos, dictaron nueva Resolución en forma ultra petita.
Revisado minuciosamente el expediente en cuestión, se evidencia que, los ahora accionantes, no cuentan con poder amplio, especial y suficiente; es decir, carecen de legitimación activa para interponer la presente acción tutelar, tal cual exige el art. 129 de la CPE, con relación al art. 52.I del CPCo; bajo ese entendimiento, se constata que Flavio Costa Beber y Flavio Junior Costa Beber, no confirieron Poder Notarial a los ahora accionantes, careciendo los mismos de legitimación activa; por lo que, de acuerdo a las normas precedentemente indicadas y a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, este Tribunal está imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, denegando la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- Fragmento 12
- cualquier persona afectada puede formular la acción personalmente o mediante apoderado con poder especial, suficiente y bastante, pues de lo contrario la acción debe ser observada por incumplimiento.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo