SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0923/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 34 de 4 de noviembre de 2013, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, actuando como Tribunal de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional presentado por Julio Eguez Justiniano en representación de Julio César Womer, Fernando Acin Daneri y Sergio Leonardo Ghetti Sanginez contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; declaró “procedente” y concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 19 de julio de 2010 y su complementario de 5 de agosto del mismo año, por carecer de fundamentación, ordenando que, la Sala Penal Primera emita uno nuevo justificando su Resolución (fs. 34 vta. a 42 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- Fragmento 12
- cualquier persona afectada puede formular la acción personalmente o mediante apoderado con poder especial, suficiente y bastante, pues de lo contrario la acción debe ser observada por incumplimiento.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo