SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0923/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0923/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Iniciaron una acción penal por incumplimiento de contratos a “ADM-SAO” por la presunta comisión del delito de estafa, la misma fue radicada en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, habiéndose interpuesto por los querellados excepción de prejudicialidad, falta de acción e incompetencia; se corrió en traslado al Fiscal asignado al caso, quien requirió porque se acepte la incompetencia en razón de materia; ante la existencia de dos procesos civiles a los que ya con anterioridad a la denuncia habrían sido sometidos, quedando el conocimiento de los mismos a los jueces ordinarios.

Por Auto 133/2010 de 19 de marzo, se declaró admitida y probada la excepción de incompetencia; siendo objeto de apelación por su parte, mediante Auto de Vista de 19 de julio de 2010 y su complementario de 5 de agosto del mismo año, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Sentencia declarando improbada la excepción de incompetencia; por lo que, los denunciados interpusieron acción de amparo constitucional, dictando la Sala Penal Segunda, el 4 de noviembre de 2013, la Sentencia 34, mediante la cual, dispusieron la nulidad del Auto de Vista de 19 de julio de 2010 y su complementario de 5 de agosto de igual año, por carecer de fundamentación, ordenando se emita uno nuevo; es así que, se dictó un nuevo Auto de 14 de febrero de 2014 que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental y confirmó el Auto de Vista del 19 de mayo de 2010.

Si bien la tutela fue concedida por falta de fundamentación y por violación al debido proceso, el Tribunal de garantías no ordenó que se modifique la Resolución; es decir, el fondo debió haberse mantenido en el Auto de Vista inicial que revocó la Sentencia de primera instancia, tratándose de una actuación ultra petita por parte de los demandados, los jueces no pueden actuar más allá de lo solicitado.