SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
1)
Jorge Luís Christie Lavayen, Harry Christie Lavayen, Isabel Murillo, Margarita Salazar Christie y Rosario Carreño Morales, en su condición de terceros interesados a través de informe escrito, cursante de fs. 49 a 54 vta., manifestaron: 1) En mérito al informe Legal y técnico, se emitió la Resolución Administrativa Ejecutiva MAE 002/2015, en la que se desestimó la solicitud de certificación de área 458.6981 ha, presentado por Mario Molina Inocente y José Apolinar Rojas Carreño, al no haber acreditado derecho Propietario, ni interés legítimo, sobre dichos terrenos; al contrario, los ahora terceros interesados plantearon oposición a dicho pedido; 2) Los accionantes, en ningún momento interpusieron recursos de reconsideración o jerárquico contra la Resolución Administrativa Ejecutiva MAE 02/2015, por tanto no agotaron la vía administrativa, antes de activar la acción de amparo constitucional y conforme establece el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por tanto no existe vulneración del derecho a la petición, tampoco restricción a la información, puesto que la respuesta otorgada por el ejecutivo municipal ha sido oportuna; 3) La Resolución Administrativa Ejecutiva MAE 002/2015, está debidamente fundamentada no es incongruente menos anómala, es clara, precisa y concreta; 4) Los accionantes con documentación de la familia Christie, pretendían que la Alcaldía Municipal certifique que los 458.6981 ha, son propiedades comunitarias y que se encuentran en área rural para pretender realizar saneamiento simple de propiedades agrarias, que tiene propiedad privada debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.); y, 5) No existe vulneración de derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 24 y 232 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2.
- CONFIRMAR