Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.3.
II.3. Por Resolución Administrativa Ejecutiva MAE 002/2015 de 14 de enero, el Gobierno Autónomo Municipal de Capinota resolvió en su Artículo Único, señalando que conforme a las consideraciones y antecedentes “de momento se DESESTIMA la solicitud de Certificación de Área sobre 458.6981 Has.”, de los señores Mario Molina Inocente y José Apolinar Rojas Carreño, al no haber acreditado derecho propietario, ni interés legítimo (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2.
- CONFIRMAR