SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. El 30 de diciembre de 2014, Mario Molina Inocente y José Apolinar Rojas Carreño, Dirigentes del Sindicato Agrario “Sarco Cucho”, con el fin de acreditar que la fracción de terreno colectivo de una extensión superficial de 458.6981 ha, “de la cual la comunidad a la que representan es poseedora”, solicitaron al Alcalde Municipal de Capinota, certifique si el referido predio se encuentra dentro o fuera del radio urbano de ese municipio (fs. 2); ante esta solicitud, el Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota mediante providencia de 2 de enero de 2015, manifestó que el terreno a certificarse acompaña Título Ejecutorial registrado en DD.RR. “a nombre de Roberto, Concepción Christie, Isabel Murillo, Leonor de Lora, Dora Vda. de Christie, con carácter previo aclare estos aspectos y si se trata de la misma propiedad” (fs. 74 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- III.2.
- CONFIRMAR