SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

II

Los accionantes consideran lesionado su derecho a la petición, “desde sus vertientes a la respuesta pronta y oportuna, la fundamentación y congruencia”, por cuanto ante la solicitud de certificación del predio de una extensión superficial de 458.6981 ha, para establecer si corresponde al área urbana o rural, impetrada por ellos el 30 de diciembre de 2014, la autoridad demandada no dio respuesta conforme el art. 147 de la “ley de municipalidades”; asimismo, el 7 de enero de 2015, teniendo conocimiento del proveído de 2 de igual mes y año, reiteraron dicho pedido, que nuevamente se les restringió la información, y posteriormente el Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, mediante Resolución Administrativa Ejecutiva MAE 002/2015, desestimó la solicitud de certificación, al no haber acreditado el derecho propietario ni interés legítimo sobre dichos terrenos, con fundamento insuficiente e incongruente, por lo que piden que el Alcalde –ahora demandado–, certifique lo requerido en su nota de 30 del citado mes y año.