SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

denegó

El Juez de Partido Mixto de Sentencia de Capinota del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 11 de marzo de 2015, cursante de fs. 100 a 102, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) A las solicitudes de 30 de diciembre de 2014 y 7 de enero de 2015, el Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, mediante Resolución Administrativa Ejecutiva MAE 002/2015, dio respuesta a dicho petitorio, desestimando la solicitud de certificación de 458.6981 ha, por no haber, los ahora accionantes, acreditado derecho propietario, ni interés legítimo sobre dichos terrenos; ii) A partir de la solicitud de certificación contiene una suerte de confusión en cuanto a dichos terrenos fueran de propiedad de la comunidad de Sarco Cucho; sin embargo, si no hubiera sido satisfecha la pretensión de los impetrantes, la entidad demandada dio cumplimiento a la petición al dar respuesta en tiempo razonable; y, iii) La Resolución Administrativa Ejecutiva MAE 002/2015, que tiene carácter formal, no ha sido recurrida de reconsideración y menos de recurso jerárquico en término que establece la Ley de Procedimiento Administrativo y de los Gobiernos Autónomos Municipales, la acción de amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección, por lo que para el análisis de fondo de los fundamentos de la presente acción es necesario agotar todos los medios y recursos idóneos, sea en la vía jurisdiccional o administrativa entonces recién se abre la posibilidad de acudir a esta acción tutelar.