SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

II.2.

II.2.  Teniendo conocimiento del proveído de 2 de enero de 2015, los ahora accionantes, en calidad de Dirigentes del Sindicato Agrario “Sarco Cucho”, mediante memorial de 7 de igual mes y año, nuevamente solicitaron al Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, certifique si los predios cuya extensión superficial de 458.6981 ha, está dentro del radio urbano o rural, por tratarse de tierras colectivas y no así privada o particular (fs. 3); ante esta solicitud, el Asesor Legal de la entidad referida mediante providencia de 8 del indicado mes y año, manifestó que el Título Ejecutorial 21328, registrado en DD.RR. se encuentra a nombre de Roberto, Concepción Christie, Isabel Murillo, Leonor de Lora, Dora Vda. de Christie, por tratarse de una certificación de área, por la Jefatura de Urbanismo otórguese esta Certificación, aclarando a las partes que el municipio no tiene competencia para registrar o certificar derecho propietario ni posesión alguna, “asimismo ante informe verbal del Arq. Luis Rollano sobre denuncias y acusaciones verbales de estar realizando avasallamiento de tierras en el lugar de referencia, a objeto de evitar susceptibilidades, se recomienda que a través de Urbanismo, se notifique a la Familia Christie con el presente memorial de solicitud” (fs. 73 vta.).