SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
concedió
La Jueza Segunda de Partido Mixta de Villamontes de departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 12 de marzo, cursante de fs. 382 vta. a 387, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El contrato 40/2005 de supervisión técnica de obra de la “Construcción del Mercado Central de Villamontes” fue cumplido al haberse firmado el acta de recepción definitiva el 17 de julio de 2009, el cual señaló que no existen tareas pendientes por ejecutar, ni observaciones por subsanar, habiéndose declarado que la obra puede ser abierta al público, por lo que debe aplicarse la cláusula séptima del contrato y dar cumplimiento al DS 27328 modificado por el DS “27877” referente al cumplimiento del contrato; b) Las boletas de garantía por el 7% del valor del contrato otorgadas a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes deben ser devueltas dentro de los diez días calendario posteriores a la recepción definitiva; y, c) El demandado solicita de manera arbitraria la renovación de las boletas de garantía sin fundamento legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando no se utilizó
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR