SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Félix Alconz Machaca, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes, por memorial de 12 de marzo de 2015, cursante a fs. 370 y vta., señaló que la acción interpuesta por la Sociedad accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad, debido al no agotamiento de la vía administrativa, impugnando el recurso jerárquico en un proceso contencioso administrativo, que debió interponer.

En audiencia el abogado del demandado, manifestó que no se agotó la vía administrativa, ni la vía especializada para impugnar actos administrativos, estableciendo que se planteó el recurso jerárquico de manera incorrecta pues lo interpuso contra la “resolución que resuelve el recurso de revocatoria” y no así contra el decreto edil “103/2014”, que es la “Resolución que define el recurso de revocatoria”, no pudiéndose ante su propio error rectificar ese hecho interponiendo la presente acción de amparo constitucional, manifestando que los recursos planteados se resolvieron de manera oportuna; por tanto, no existe vulneración al debido proceso; no cumpliendo la presente acción tutelar con los requisitos de admisibilidad previstos. Asimismo, solicitó que la prueba presentada en audiencia por la parte accionante no sea admitida, manifestando por otra parte que la máxima autoridad ejecutiva (MAE) al solicitar la renovación de las boletas, no usurpó funciones por ser la autoridad responsable del proceso de contratación y señaló que la garantía será devuelta después de la liquidación juntamente con el certificado del contrato, documento que no fue adjuntado lo que quiere decir que la obra no ha concluido, pues no tiene documentos de respaldo que demuestre ese hecho y refirió además que en ningún momento el contrato ha sido resuelto.