Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. Mediante nota GAMVM Desp. 110/2014 de 20 de febrero, ratificada por nota G.A.M.-V.M. 574/2014 de 29 de julio, emitida por el Alcalde Municipal se comunicó a la Sociedad accionante que no es posible dejar sin efecto la solicitud de renovación de pólizas de garantía porque la ejecución de la supervisión aún no cuenta con el cierre definitivo, al existir montos que deben conciliarse entre las partes debiendo por tal motivo estar vigentes las referidas pólizas; asimismo, respecto al pago de planillas supuestamente adeudadas la autoridad edil manifestó que no es factible un pronunciamiento expreso al existir un litigio judicial pendiente acerca de la ejecución de la obra (fs. 369 y 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando no se utilizó
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR