SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.
II.1. Mediante escritura pública 40/2005 de 29 de septiembre, otorgada por Notaria de Gobierno de la Provincia Gran Chaco, se establece la existencia del contrato de prestación de servicios de supervisión técnica para la ejecución del proyecto “Construcción del Mercado Central de Villamontes” entre la entonces Alcaldía Municipal de Villamontes y la Sociedad de Servicios Profesionales “S.S.P.” S.R.L. -ahora accionante-, el cual en su cláusula vigésima segunda establece: “En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el SUPERVISOR que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes están facultadas para acudir a la vía judicial bajo la Jurisdicción Coactiva Fiscal” (sic) (fs. 23 a 33 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando no se utilizó
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR