SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la Sociedad accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, presentando más pruebas y ampliando su demanda manifestó que el Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes no puede pagar lo adeudado porque según refirió el Alcalde de esa institución, tiene litigios pendientes; asimismo, señaló que se instauró una demanda en la vía ordinaria para la cancelación de las planillas adeudadas a la empresa accionante, ante lo cual el Juez que conoció el caso se declaró incompetente y en apelación la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, indicó que debe “demandarse al Tribunal Supremo de Justicia”, por lo cual se considera la inexistencia de litigio pendiente para la cancelación de las planillas; mencionando asimismo que, tampoco procedió el proceso penal que iniciaron al haber sido rechazada la investigación por el Fiscal, lo cual fue ratificado por el Fiscal Departamental habiéndose archivado obrados; por otra parte, manifestó que su derecho al trabajo también fue vulnerado puesto que la Sociedad accionante no puede acordar otros contratos de proyectos, debido a la falta de resolución de las garantías del contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando no se utilizó
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR