Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.3.
II.3. La Sociedad accionante mediante notas presentadas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes el 4 y 30 de junio de 2014, pidió dejar sin efecto la solicitud de renovación de pólizas así como el cierre del contrato, habiendo manifestado que no existe ningún litigio pendiente; toda vez que, dentro del proceso civil que instauró en la vía ordinaria sobre cumplimiento de contrato, el Juez que conoció la causa se declaró incompetente de conocer el mismo, habiendo sido ratificado este fallo por el Auto de Vista 75/2013 expedido en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 80 a 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b) cuando no se utilizó
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR